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Kit Digital: una puerta a la innovación para pymes y autónomos

Este programa de ayudas quiere que pymes y autónomos no se queden atrás en la carrera de la transformación digital de la economía

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España ha hecho un especial hincapié en la digitalización del país, concretamente, de su economía. La innovación ya es necesaria para cualquier sector e industria, así como para microempresas, pequeñas y medianas empresas y autónomos. ¿Qué pueden hacer estas para no quedarse atrás? La respuesta es el denominado Kit Digital, una iniciativa que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para alcanzar la madurez digital.

¿En qué consiste?

Enmarcado dentro del Plan de Recuperación, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 -y financiado por los fondos Next Generation EU-, el Kit Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es la solución para que pymes y autónomos consigan una digitalización plena y se igualen con el mercado.

Básicamente, es un bono digital con una cuantía económica -que va desde los 2.000 euros hasta los 12.000, dependiendo del tamaño de la empresa- que se puede administrar para adoptar una o varias de las soluciones ofrecidas por los “agentes digitalizadores” en el catálogo propuesto.

Este bono digital, esta ayuda, no podrá hacerse efectiva hasta que el citado “agente digitalizador” -que se encargará de ayudar en esta transformación digital-, en nombre del solicitante de las ayudas o su representante legal, presente, de manera justifica, que ha realizado la actividad o actividades elegidas.

Así, cabe destacar que en este catálogo de digitalización se puede encontrar estas actividades (cada una con diferentes cuantías económicas):

  • Sitio web y presencia en internet
  • Gestión de redes sociales
  • Gestión de procesos
  • Gestión de clientes
  • Servicios y herramientas de oficina virtual
  • Comercio electrónico
  • Factura electrónica
  • Inteligencia empresarial y analítica
  • Ciberseguridad
  • Comunicaciones seguras

¿Quiénes pueden presentarse?

  • Pequeñas y medianas empresas (pymes)
  • Microempresas
  • Personas en situación de autoempleo (autónomos)

Las tres pueden pertenecer a cualquier sector o tipología de negocio y que tengan su domicilio fiscal en territorio español.

Asimismo, los solicitantes están divididos en tres segmentos:

  • Segmento I: empresas con una plantilla total de entre 10 y 49 empleados, que podrán recibir hasta un máximo de 12.000 euros
  • Segmento II: pymes de 3 a 9 empleados, con ayuda máxima de 6.000 euros
  • Segmento III: de 1 a 2 empleados, con una ayuda máxima de 2.000 euros. 

¿Cómo se puede solicitar?

Las solicitudes para optar a la ayuda de Kit Digital están abiertas desde el pasado 15 de marzo hasta las 11:00 horas del 15 de septiembre de 2022.

  • Lo primero que hay que hacer es que los solicitantes -o el representante legal o voluntario, siempre con autorización- contesten a un formulario automatizado en la sede electrónica de Red.es -también desde la sede de Acelera Pyme-.
  • Allí solo hay que entrar a la sección de autodiagnóstico, donde se podrá encontrar la herramienta que permitirá conocer, mediante un cuestionario, el nivel de madurez digital de la empresa.
  • Por último, solo hay que acceder a los trámites para solicitar el bono digital de Kit Digital, seguir todos los pasos necesarios -especificados uno a uno en la herramienta de trámites- y terminar con la solicitud con una firma con certificado electrónico.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder optar a las ayudas del Kit Digital no se debe:

  • Estar considerada como una compañía en crisis.
  • Tener superado el llamado “límite de ayudas de pequeña cuantía” perteneciente al Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
  • Tener retrasos en las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social.
  • Haber realizado ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003

Además, es necesario:

  • Tener una mínima antigüedad como empresa.
  • Estar regularizado en situación de alta.