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Fiebre eSports: cuestiones jurídicas a tener en cuenta

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El negocio que rodea a los eSports no deja de crecer. Según Newzoo, portal de análisis de datos, el volumen de facturación de esta industria alcanzó los 906 millones de dólares en 2018, lo que supone un incremento del 38,2% respecto al año anterior. Algunas previsiones estiman que, en 2022, esta cifra se disparará hasta los 2.300 millones de dólares.

Desde ‘jugones’ a inversores tienen ante sí una nueva vía que responda a sus expectativas, pero para demostrar que no es oro todo lo que reluce y evitar tropezones innecesarios, la asesoría en este terreno de juego tan particular también se ha profesionalizado.

Los abogados Daniel Sánchez Sellas y Julio Huélamo son expertos en eSports dentro de EJASO Estudio Jurídico-ETL Global e indican que muchas veces las primeras dudas tienen su origen en la propia categoría empresarial de estos clubes. Julio Huelamo explica que “a pesar de no cumplir punto por punto con la concepción canónica  de lo que es una startup” (pues existen elementos como la innovación que no entran en juego, salvo que entendamos el sector como innovador en su conjunto), los clubes de esports comparten grandes similitudes con estas empresas: reducido número de personas en el arranque, alta capacidad de crecimiento y, “fundamentalmente”, aspectos relativos a la financiación.

Julio Huélamo.

A la hora de dar el pistoletazo de salida a la puesta en marcha de un club, estos expertos aconsejan constituir una sociedad que proporcione una base sólida desde el principio. Julio Huélamo señala que las sociedades de responsabilidad limitada cuentan con un régimen jurídico más flexible que otras modalidades, “pero hay que considerar un elemento fundamental en una sociedad que pretenda buscar una inversión posterior: el pacto de socios”. 

Estos acuerdos de voluntades entre todos los socios que regularán los aspectos donde los Estatutos Sociales (las normas que rigen la sociedad) no llegan tienen, según indica Huélamo, “una enorme flexibilidad”, por lo que los pactos de socios “deben ser ajustados de forma muy precisa para regular situaciones de inversión específicas frecuentes en el sector, caso del media for equity, en el que medios de comunicación o influencers puedan llegar a entrar en el capital social de la compañía a cambio de publicidad o repercusión mediática”.

Daniel Sánchez Sellas.

Otro punto de relevancia expuesto por  Daniel Sánchez tiene que ver con el régimen de contratación de jugadores para el club, puesto que de no cumplir con ciertas premisas, éste se expone a riesgos que comprometerían su estabilidad. “Ya hay jugadores que son activos en sí mismos desde el punto de vista mediático y que hacen ganar repercusión y valor al club. Por tanto, cuidar esta faceta es fundamental, tanto desde el punto de vista de la cesión de derechos de imagen, como desde la perspectiva laboral”.

En esta línea, Daniel Sánchez añade que, a la hora de crear el club, lo primero que hay que tener en cuenta es que mantendrá con los jugadores una relación laboral y que por tanto atesoran los mismos derechos que un trabajador al uso. “Deben estar dados de alta en la Seguridad Social y cobrar, como poco, el salario mínimo interprofesional; ha de respetarse la jornada máxima ordinaria y otros derechos como vacaciones, descanso semanal, descanso entre jornadas… Es decir, deben garantizarse todos los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores”.

Como conclusión, Huélamo insiste en la conveniencia de tener en cuenta todos estos aspectos como punto de partida sólido “tanto en los primeros compases, donde se comenzará a crear valor para el equipo, como en el momento en que el proyecto haya comenzado a suscitar el interés de posibles socios inversores”.