patinetes electricos

10 claves de la nueva ley de patinetes eléctricos

La normativa apenas lleva dos semanas en vigor, por lo que muchos conductores de este transporte aún pueden tener dudas sobre lo que pueden o no hacer a partir de ahora. He aquí algunas cuestiones que todo conductor se habrá planteado

La nueva ley de patinetes eléctricos apenas lleva dos semanas en vigor, por lo que muchos amantes del que se ha consolidado como transporte sostenible alternativo aún pueden tener dudas sobre lo que pueden y no pueden hacer a partir de ahora. De hecho, en febrero de 2020, solo un mes antes de que la pandemia llegara a España, los patinetes eléctricos vivían un espectacular ‘boom’: su demanda creció más de un 1000% respecto al año anterior, según el comparador de precios Idealo.

La normativa que se materializó el pasado 2 de enero tiene mucho que ver con este auge. Ante la creciente demanda de patinetes eléctricos – gracias a la popularización de estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP) un gran número de empresas se dedican a este negocio–, la DGT y el Gobierno se plantearon en noviembre regular su uso. Estos son los aspectos más destacados de la nueva normativa y que todo conductor debe cumplir.

Velocidad máxima permitida

25 km/h.

¿Por dónde se puede circular?

Por fuera de las aceras y zonas peatonales en ciudad. Queda prohibido circular por vías interurbanas (autovías o autopistas) y por travesías o túneles urbanos.

¿Es necesario tener seguro?

No. Y tampoco un carné por puntos. Pero sí un certificado de circulación que se podrá obtener en la administración designada por la Jefatura Central de Tráfico.

¿Hay que matricular el patinete?

Por el momento no.

¿Existe impuesto de circulación?

No

¿Debo cumplir las mismas pruebas de alcoholemia que un conductor de coche?

Todo conductor de patinete eléctrico tiene la obligación de cumplir las normas de tráfico como cualquier otro conductor.

¿Puede haber multas?

Sí. El incumplimiento de las nuevas normas podría acarrear multas de un mínimo de 500 euros.

¿Es obligatorio usar chaleco reflectante?

No. Pero sí es obligatorio llevar sistemas de luces en los patinetes, ya que están considerados vehículos.

¿Y casco?

No, aunque será necesario en función de la Ordenanza Municipal correspondiente a cada localidad en la que se vaya a conducir.

¿Dónde puedo aparcar?

En aparcamientos de motos y bicicletas. Si no hay estacionamientos cerca, e podrá aparcar en bandas de estacionamiento siempre que no se impida el acceso a los vehículos.

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